Bases, Términos y Condiciones del Procedimiento de Postulación
Para interesados en participar en la constitución de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo
FINVERR Corporativo Global, S.A. de C.V., en lo sucesivo "FINVERR", invita a las personas interesadas en participar en el proceso de integración y eventual constitución de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, en lo sucesivo "SOCAP", y establece las presentes Bases, Términos y Condiciones para regular el registro, recepción de información y documentación, revisión de expedientes, evaluación de perfiles, selección de interesados y demás etapas preparatorias correspondientes.
Las presentes Bases, Términos y Condiciones constituyen el documento rector del procedimiento de postulación y contienen las reglas aplicables a la participación de las personas interesadas.
La aceptación electrónica de este documento durante el registro en la plataforma implicará que la persona interesada conoce y acepta las condiciones bajo las cuales se desarrolla la invitación y el procedimiento de postulación.
1. Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto integrar y evaluar los expedientes de las personas interesadas en participar en la constitución de una SOCAP, a efecto de que FINVERR determine cuáles de ellas reúnen las características y perfil considerados adecuados para formar parte del grupo de personas que participará en su constitución.
La finalidad inicial será integrar un grupo mínimo de veinticinco personas seleccionadas, necesario para continuar con el proceso constitutivo de la SOCAP.
La recepción de solicitudes podrá mantenerse habilitada para integrar un Repositorio de Interesados Elegibles, aun cuando se haya conformado inicialmente el grupo mínimo requerido, conforme a las presentes Bases.
FINVERR actúa exclusivamente como entidad privada encargada de organizar el procedimiento, recabar la información y documentación, integrar los expedientes, realizar su revisión y evaluar a los interesados.
El registro, presentación de una solicitud, integración completa del expediente, determinación de elegibilidad o selección dentro del presente procedimiento no otorgan, por sí mismos, la calidad de socio de una SOCAP.
2. Registro en la plataforma
Para iniciar el procedimiento, la persona interesada deberá crear un usuario en la plataforma habilitada por FINVERR mediante:
a) correo electrónico; y
b) contraseña.
El interesado será responsable del uso de sus credenciales de acceso.
El correo electrónico registrado será además el medio oficial de comunicación para todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento, incluyendo confirmaciones de recepción, prevenciones, requerimientos, resultados, selección y, en su caso, solicitudes posteriores de actualización documental.
Previo al acceso al formulario de postulación, el interesado deberá manifestar electrónicamente su aceptación de las presentes Bases, Términos y Condiciones del Procedimiento de Postulación.
La plataforma deberá impedir el acceso al formulario mientras dicha aceptación no haya sido otorgada.
La aceptación deberá quedar asociada al usuario registrado y conservar constancia de la fecha y hora en que se realizó.
Asimismo, deberá ponerse a disposición del interesado el Aviso de Privacidad aplicable al procedimiento, respecto del cual deberá manifestar haberlo leído.
3. Presentación de la solicitud
Una vez creado su usuario y aceptadas las presentes Bases, Términos y Condiciones, el interesado deberá completar el formulario de postulación y cargar la totalidad de los documentos requeridos.
El formulario y la carga documental deberán completarse para realizar el envío definitivo de la solicitud.
La solicitud únicamente se tendrá por presentada cuando:
a) se hayan llenado todos los campos obligatorios del formulario;
b) se hayan cargado los documentos requeridos; y
c) el interesado realice el envío definitivo de la solicitud.
El sistema generará un folio, así como la fecha y hora de recepción de la solicitud completa. A partir de ese momento se determinará la prelación correspondiente.
La creación del usuario, la aceptación de las presentes Bases o el inicio de captura del formulario no generan prelación.
Una vez enviada la solicitud, el sistema remitirá al correo electrónico registrado una confirmación de recepción con el folio correspondiente.
4. Prelación
La prelación corresponderá exclusivamente al orden cronológico en que sean recibidas las solicitudes completas, considerando su fecha y hora de envío definitivo.
La prelación tendrá efectos de identificación, orden y trazabilidad del procedimiento.
La prelación no constituye un criterio único ni automático de aceptación, elegibilidad o selección.
En consecuencia, ocupar una posición anterior respecto de otros interesados no genera derecho preferente para ser seleccionado por FINVERR.
5. Información del interesado
El formulario tendrá por objeto integrar un expediente general del interesado, acreditar y ratificar su identidad, así como proporcionar a FINVERR los elementos necesarios para realizar el estudio de su perfil.
Entre otros rubros determinados para dicho expediente, se recabarán datos relativos a: nombre completo; lugar de nacimiento; fecha de nacimiento; nacionalidad; CURP; RFC; domicilio actual; estado civil; régimen matrimonial, cuando corresponda; grado máximo de estudios; ocupación, profesión o actividad económica; correo electrónico; teléfono; datos de identificación oficial; y la demás información expresamente prevista en el formulario de postulación.
La información relativa al estado civil, régimen matrimonial, grado de estudios, ocupación, profesión, actividad económica y demás generales complementarias será recabada para la integración del expediente y estudio del perfil del interesado.
6. Documentación
La persona interesada deberá cargar en archivo formato .PDF, cuando menos, la siguiente documentación:
a) identificación oficial vigente;
b) CURP;
c) Constancia de Situación Fiscal, con antigüedad no mayor a tres meses;
d) comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a tres meses; y
e) acta de matrimonio, cuando resulte aplicable.
Los documentos deberán corresponder al interesado, encontrarse completos, ser legibles, encontrarse vigentes cuando corresponda y cumplir con la antigüedad requerida.
Los requisitos específicos para su presentación serán los establecidos en el Checklist de Documentación a Cargar disponible en la plataforma.
7. Revisión inicial del expediente
FINVERR realizará la revisión inicial de la solicitud y de la documentación presentada dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud completa.
La revisión tendrá por objeto determinar, entre otros aspectos, que: la información requerida haya sido proporcionada; la documentación requerida haya sido cargada; los archivos sean legibles; los documentos sujetos a vigencia o antigüedad cumplan con los requisitos establecidos; y no existan omisiones que impidan continuar con la evaluación del expediente.
8. Primera prevención
Cuando FINVERR detecte información faltante, documentos omitidos, archivos ilegibles, documentación desactualizada o cualquier deficiencia susceptible de ser subsanada, emitirá una prevención al interesado mediante el correo electrónico registrado.
El interesado contará con un plazo de un día hábil para subsanar la prevención.
La subsanación deberá realizarse a través de la plataforma utilizando el usuario previamente registrado.
Una vez presentada la subsanación, FINVERR contará con un plazo máximo de dos días hábiles para revisar la información o documentación correspondiente.
La prevención y su subsanación no modificarán el folio, fecha, hora ni prelación originalmente asignados a la solicitud.
9. Segunda y última prevención
Si después de la primera subsanación persistieran omisiones o deficiencias en la información o documentación, FINVERR podrá emitir una segunda y última prevención.
La segunda prevención se sujetará a la misma mecánica: el interesado contará con un día hábil para subsanarla; y FINVERR contará con un plazo máximo de dos días hábiles para revisar la subsanación.
Si la segunda prevención no es subsanada satisfactoriamente dentro del plazo correspondiente, el expediente se tendrá por cerrado.
Si la prevención es subsanada satisfactoriamente, el expediente continuará a la etapa de evaluación.
10. Expediente documentalmente completo
La determinación de que un expediente se encuentra completo significa exclusivamente que la persona interesada proporcionó la información y documentación requerida y atendió, en su caso, las prevenciones formuladas.
La integración completa del expediente no implica aceptación, elegibilidad, selección ni derecho a participar como socio fundador.
El expediente documentalmente completo continuará a la etapa de evaluación de perfil y elegibilidad.
11. Evaluación de elegibilidad y perfil
Los expedientes documentalmente completos serán sometidos a un proceso de evaluación por parte de FINVERR.
FINVERR analizará la información y documentación presentada, así como el perfil del interesado, conforme a los criterios internos de elegibilidad determinados para la integración del grupo que participará en la constitución de la SOCAP.
La evaluación y selección de los interesados corresponderá exclusivamente a FINVERR.
El cumplimiento de los requisitos documentales constituye únicamente una condición para que el expediente pueda ser evaluado y no genera derecho alguno a ser seleccionado.
La selección será realizada discrecionalmente por FINVERR con base en la valoración integral del perfil de los interesados y en los criterios internos aplicables, observando en todo momento las disposiciones legales aplicables.
12. Resolución
Cuando el expediente no requiera prevención, FINVERR realizará la revisión y determinación correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud completa.
Cuando exista alguna prevención, la resolución se emitirá una vez concluida la mecánica de revisión y subsanación establecida en las presentes Bases.
El resultado será comunicado al correo electrónico registrado por el interesado.
La resolución podrá determinar, según corresponda: la selección del interesado; su incorporación al Repositorio de Interesados Elegibles; la no selección del interesado; o el cierre del expediente por incumplimiento de los requisitos o de las prevenciones formuladas.
13. Integración del grupo mínimo
FINVERR evaluará las solicitudes necesarias hasta integrar un grupo mínimo de veinticinco personas seleccionadas para continuar con el proceso de constitución de la SOCAP.
La existencia de veinticinco solicitudes, veinticinco expedientes completos o veinticinco expedientes recibidos con anterioridad no obliga a FINVERR a seleccionar automáticamente a dichas personas. La selección dependerá de la evaluación de elegibilidad y perfil realizada por FINVERR.
Una vez integrado el grupo mínimo requerido, podrá concluir la etapa de integración ordinaria de dicho grupo, sin perjuicio de que la plataforma continúe recibiendo y evaluando solicitudes destinadas a integrar o mantener el Repositorio de Interesados Elegibles.
14. Repositorio de interesados elegibles
Los interesados que hayan sido evaluados favorablemente pero que no sean incorporados inicialmente al grupo seleccionado podrán formar parte de un Repositorio de Interesados Elegibles.
La incorporación al repositorio no genera derecho a ser seleccionado posteriormente ni garantiza la incorporación del interesado a la SOCAP.
El repositorio tendrá como finalidad contar con expedientes previamente evaluados que puedan ser considerados por FINVERR en caso de requerirse la sustitución de alguna de las personas inicialmente seleccionadas.
La permanencia en el repositorio podrá requerir la actualización extraordinaria de documentación cuando ésta haya perdido vigencia o se encuentre desactualizada al momento de una eventual sustitución.
15. Sustitución de interesados seleccionados
Cuando una persona inicialmente seleccionada desista, no continúe con el procedimiento o por cualquier circunstancia deje disponible uno de los lugares necesarios para integrar el grupo constitutivo, FINVERR podrá seleccionar a una persona integrante del Repositorio de Interesados Elegibles.
La selección del sustituto corresponderá exclusivamente a FINVERR conforme a la evaluación previamente realizada y a sus criterios de elegibilidad.
Cuando, de manera extraordinaria, alguno de los documentos contenidos en el expediente del posible sustituto requiera actualización por haber perdido vigencia o encontrarse desactualizado, FINVERR podrá requerir su actualización.
El interesado contará con un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la comunicación correspondiente, para cargar la documentación actualizada.
La actualización documental no constituirá una nueva postulación ni implicará reiniciar la evaluación integral del expediente.
16. Depósito destinado a futura aportación de capital
La persona cuya solicitud sea aceptada y que haya sido seleccionada para participar en el proceso constitutivo deberá realizar un depósito por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de su aceptación.
Dicha cantidad tendrá el carácter de depósito destinado a convertirse posteriormente en aportación de capital de la SOCAP, una vez que ésta se encuentre constituida y se realicen los actos correspondientes.
El depósito no constituye, por sí mismo, una aportación de capital a una SOCAP ya existente ni confiere al depositante la calidad de socio.
En caso de que el interesado desista después de realizar el depósito, no participe finalmente en la constitución de la SOCAP o el proyecto de constitución no se concrete, el depósito será devuelto a su propietario.
Si el interesado seleccionado no realiza el depósito dentro del plazo de diez días hábiles establecido, se tendrá por rechazada su solicitud. La falta de depósito permitirá a FINVERR considerar a otro interesado elegible para integrar el grupo constitutivo.
17. Comunicaciones
Todas las comunicaciones relacionadas con la solicitud serán enviadas al correo electrónico registrado por el interesado.
Será responsabilidad del interesado proporcionar una dirección de correo electrónico correcta y mantener acceso a ella durante el procedimiento.
A través de dicho medio se comunicarán, según corresponda: confirmación de recepción de la solicitud; prevenciones; confirmaciones de recepción de subsanaciones; requerimientos de subsanación; resultado de la evaluación; selección; solicitud del depósito destinado a futura aportación de capital; incorporación al Repositorio de Interesados Elegibles; requerimientos extraordinarios de actualización documental; y cualquier otra comunicación relacionada directamente con su expediente.
18. Tratamiento de datos personales
La información y documentación proporcionadas por los interesados serán utilizadas para la creación y administración de su expediente, acreditación y ratificación de identidad, revisión documental, estudio y evaluación de perfil, determinación de elegibilidad, selección de personas para participar en el proceso constitutivo, integración del Repositorio de Interesados Elegibles, sustitución de interesados seleccionados y, en su caso, preparación de los actos posteriores relacionados con la constitución de la SOCAP.
El tratamiento de los datos personales se sujetará al Aviso de Privacidad Simplificado aplicable al procedimiento y al Aviso de Privacidad Integral de FINVERR.
Antes de continuar con la integración de su solicitud, el interesado deberá tener disponible el Aviso de Privacidad correspondiente y manifestar haberlo leído.
19. Aceptación de las Bases, Términos y Condiciones
La aceptación electrónica de las presentes Bases, Términos y Condiciones del Procedimiento de Postulación constituye requisito para continuar con el formulario y participar en el procedimiento.
Mediante dicha aceptación, el interesado manifiesta haber leído, comprendido y aceptado el objeto de la invitación, las condiciones de participación y las reglas que regulan el procedimiento de postulación.
El interesado reconoce expresamente que: la presentación de su solicitud no garantiza su aceptación; la integración completa del expediente no garantiza su selección; la prelación no constituye por sí misma un derecho preferente; la evaluación del perfil y selección corresponde exclusivamente a FINVERR; la inclusión en el Repositorio de Interesados Elegibles no garantiza una selección posterior; la realización del depósito no confiere por sí misma la calidad de socio; el incumplimiento del depósito dentro del plazo establecido tendrá como consecuencia que la solicitud se tenga por rechazada; y la calidad de socio no deriva de este procedimiento de postulación, sino de los actos posteriores que correspondan a la constitución e integración formal de la SOCAP.